Convocatoria de procesos selectivos: Peón de servicios Múltiples
El Ayuntamiento de Sonseca, publica las Bases reguladores para la ampilación de bolsas de empleo para la realización de contrataciones temporales, en la categoría de Peón de Servicios Múltiples, mediante el sistema de Concurso-Oposición
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
- El objeto de la presente convocatoria es la ampliación de una bolsa de trabajo que cubra, en régimen laboral con carácter temporal, las eventuales necesidades de dotación de personal, ya sea por: vacante, permisos retribuidos, enfermedad, maternidades, paternidades, jubilaciones anticipadas, etc.; así como para las contrataciones de apoyo que fueran necesarias de realizar, en las diferentes dependencias municipales. El sistema de selección será de CONCURSO-OPOSICIÓN.
NORMATIVA APLICABLE.
En las presentes bases y en las bases específicas de cada convocatoria regirá la normativa siguiente, que tiene carácter básico:
– El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
– El artículo 177 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
– El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
– Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
– Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
– El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– El Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sonseca de 2006.
– BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SONSECA, publicado el 18 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial de la Provincia
En las presentes bases y en las bases específicas de cada convocatoria regirá la normativa siguiente, que tiene carácter básico:
– El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
– El artículo 177 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
– El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
– Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
– Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
– El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– El Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sonseca de 2006.
– BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SONSECA, publicado el 18 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial de la Provincia
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos debiendo poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la contratación:
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos debiendo poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la contratación:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.
f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
g) Estar en posesión del carné de conducir B-1
SOLICITUDES.
1.- Participantes.
1.- Participantes.
En las instancias solicitando tomar parte en los procesos de selección, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se
dirigirán asimismo al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, conforme al modelo de solicitud (Anexo II), que estará disponible en las oficinas municipales y en la web municipal (www.sonseca.es).
dirigirán asimismo al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, conforme al modelo de solicitud (Anexo II), que estará disponible en las oficinas municipales y en la web municipal (www.sonseca.es).
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Justificante de los derechos de examen.
c) Certificado de escolaridad o equivalente.
b) Justificante de los derechos de examen.
c) Certificado de escolaridad o equivalente.
2.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
3.- Derechos de Examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3,08€, que se ingresarán en el siguiente número de cuenta de ES 07 2048 3032 9134 0000 6270.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3,08€, que se ingresarán en el siguiente número de cuenta de ES 07 2048 3032 9134 0000 6270.
Puedes consultar las bases completas en el siguiente enlace: Bases
Modelo de Solicitud (AnexoII) admisión pruebas Peón usos múltiples