Bases para la concesión de tres licencias de barra de bar
BARRA Nº 1: 7 metros lineales
BARRA Nº 2: 7 metros lineales
BARRA Nº 3: 7 metros lineales
La ocupación con barra se deberá limitar a 6 metros lineales, incluyendo el espacio ocupado por la cocina y por cualquier otro elemento accesorio, como carpa o pérgola.
Cada interesado podrá solicitar entrar en el sorteo de la barra o barras que considere oportuno, si bien únicamente podrá resultar adjudicatario de 1 barra. El sorteo seguirá el siguiente orden: desde la barra nº 1 hasta la barra nº 3.
Las solicitudes presentadas se numerarán según el orden de presentación en el registro del Ayuntamiento de Sonseca.
En el caso de que el número de solicitantes fuera inferior a tres se dará opción a los que hubieran sido elegidos en el sorteo, a optar, previo nuevo sorteo, a las barras que hayan quedado libres.
Tasa: El precio fijado por barra (327,60 €/ barra) será el establecido en el apartado 5.3.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público vigente en el municipio de Sonseca. Dicha cantidad económica tendrá la consideración de tasa, conforme establece el artículo 24 del TRLHL, aprobado por RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por lo que su exacción y recaudación se efectuara a través de los procedimientos y con ejercicio de las prerrogativas establecidas en la norma citada y en la Ley General Tributaria