Bases para la concesión de 2 licencias

El Ayuntamiento de Sonseca publica las Bases del sorteo para la concesión de 2 licencias para la ocupación de la vía publica con barras de bar durante las Fiestas de San Gregorio 2026.
Ubicación de las Barras: Carpa del Ayuntamiento instalada en el Prado de San Gregorio.
El plazo de la licencia:  9 y 10 de mayo de 2026, ambos inclusive.
– La presentación de solicitudes será del 7 al 21 de abril de 2026, ambos inclusive.
El sorteo público se celebrara el 28 de abril de 2026 a las 12.00 horas en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Sonseca.
Obtención de documentación
  • La documentación puede obtenerse en el Ayuntamiento de Sonseca (Oficina de Atención al Público) en horario de 10h a 14h.
  • En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sorteo y Lista de espera: Se sortearan dos barras y con las siguientes dimensiones:
  • BARRA Nº 1: 6 metros lineales
  • BARRA Nº 2: 6 metros lineales

La ocupación con la barra se deberá limitar a 6 metros lineales, incluyendo el espacio ocupado por la propia barra y por cualquier otro elemento accesorio (mostradores auxiliares, maquinaria, mobiliario, etc.).

Las solicitudes presentadas se numerarán según el orden existente en el Registro del Ayuntamiento de Sonseca.
El sorteo público se desarrollará en dos fases:
1. Fase de adjudicación de titulares
En esta primera fase se determinarán las dos personas adjudicatarias titulares, una por cada barra.
La extracción de la primera bola en cada sorteo determinará la persona adjudicataria titular de la barra correspondiente.
Una vez una persona resulte adjudicataria titular de una barra, quedará automáticamente excluida de la adjudicación titular de las restantes barras, procediéndose, en su caso, a la retirada de su papeleta, número o referencia identificativa de los sorteos sucesivos de la fase de titulares.

2. Fase de determinación de suplencias
Finalizada la adjudicación de las dos barras titulares, se procederá a una segunda fase para la determinación de suplentes.
Para cada barra se designarán, por el orden que resulte del sorteo, dos suplentes, participando únicamente las personas solicitantes admitidas y que no hayan resultado adjudicatarias titulares de ninguna de las dos barras.

 

Requisitos del Adjudicatario/a de la licencia
El/la titular de la licencia vendrá obligado/a a cumplir con las siguientes normas y requisitos:
–  Ejercer la económica de hostelería (barra de bar, bar, cafetería, restaurante o similar), con una antigüedad no menor a 6meses, lo cual se acreditará mediante certificación de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E.
–  Disponer de su propio Generador de luz para el autoconsumo.
– Observar un correcto estado de limpieza de la barra y sus alrededores y la instalación de papeleras que puedan utilizar el público para el depósito de los envases.
–  Respetar el horario fijado o que se fije para la apertura y cierre de dicha actividad por la Autoridad competente, estando expresamente prohibido poner música en horario de la verbena y discoteca móvil y pasos procesionales.
–  Cumplir con las obligaciones municipales, laborales, fiscales, de seguridad, seguros sociales y sanitarias derivadas del ejercicio de dicha actividad por su cuenta, siendo la persona adjudicataria la única responsable de su observancia.
–  Asumir las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de la barra.
–  Respetar estrictamente la ocupación del terreno con la barra por el tiempo comprendido en la licencia.
–  La instalación y retirada de la barra correrán por cuenta del adjudicatario. Para su instalación y retirada se dispondrá de un plazo máximo de 48 horas antes y después de la duración de la licencia.
–  Será a cuenta del adjudicatario los gastos y quebrantos económicos producidos por la explotación de la barra, en materia fiscal, seguridad social, seguros que cubran riesgos, etc. Deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los daños que puedan causarse a terceros y a bienes municipales, por un importe mínimo de 200.000 euros, que habrá de acreditarse antes de la concesión definitiva de la licencia.
–  Encontrarse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la licencia y hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
–  Estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos, expedido por la administración competente de Sanidad de las personas que vayan a atender el
despacho al público.
–  Hallarse al corriente en el pago de las tasas e impuestos municipales.

– Queda prohibida la cesión total o parcial de la licencia, así como cualquier forma de subarriendo, aparente o encubierta, de la explotación de la barra. El incumplimiento de esta prohibición constituirá causa de revocación de la licencia y de pérdida de la fianza.

Pueden consultar y descargar las bases completas y la  solicitud en los siguientes enlaces:
  • Bases completas de la convocatoria: Descargar
  • Solicitud de  participación en el sorteo: Descargar
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