
Bases concesión de 2 licencias de barra de bar San Gregorio 2025
- BARRA Nº 1: 6 metros lineales, situada a la izquierda de la Entrada a la carpa.
- BARRA Nº 2: 6 metros lineales, situada a la derecha de la Entrada a la carpa.
Las solicitudes presentadas se numerarán según el orden de presentación en el registro del Ayuntamiento de Sonseca.
En el caso de que el número de solicitantes fuera inferior a dos se dará opción a los que hubieran sido elegidos en el sorteo, a optar, previo nuevo sorteo, a las barras que hayan quedado libres. Por Resolución de Alcaldía se otorgarán las correspondientes licencias para la ocupación de la vía pública a quienes resulten ganadores del sorteo y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
Se constituirá una lista de espera, para el caso de que alguna de las licencias otorgadas a los ganadores del sorteo quede vacante por cualquier causa legal, y cuyo orden de prelación será el resultante de dicho sorteo.
– Requisitos del Adjudicatario/a de la licencia
El/la titular de la licencia vendrá obligado/a a cumplir con las siguientes normas:
– Ejercer la actividad comercial de barra de bar, con una antigüedad no menor a 6meses, lo cual se acreditará mediante certificación de alta en el epígrafe
correspondiente del I.A.E. o alta censal.
– Disponer de su propio Generador de luz para el autoconsumo.
– Observar un correcto estado de limpieza de la barra y sus alrededores y la instalación de papeleras que puedan utilizar el público para el depósito de los envases.
– Respetar el horario fijado o que se fije para la apertura y cierre de dicha actividad por la Autoridad competente, estando expresamente prohibido poner música en horario de la verbena y discoteca móvil y pasos procesionales.
– Cumplir con las obligaciones municipales, laborales, fiscales, de seguridad, seguros sociales y sanitarias derivadas del ejercicio de dicha actividad por su cuenta.
– Asumir las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de la barra.
– Respetar estrictamente la ocupación del terreno con la barra por el tiempo comprendido en la licencia.
– La instalación y retirada de la barra correrán por cuenta del adjudicatario. Para su instalación y retirada se dispondrá de un plazo máximo de 48 horas antes y después de la duración de la licencia.
– Será a cuenta del adjudicatario los gastos y quebrantos económicos producidos por la explotación de la barra, en materia fiscal, seguridad social, seguros que cubran riesgos, etc.
– Encontrarse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la licencia y hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Estar en posesión del Carnet de Manipulador de alimentos, expedido por la administración competente de Sanidad de las personas que vayan a atender el
despacho al público.
– Hallarse al corriente en el pago de las tasas e impuestos municipales.
